Articulo 85 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 85. Solicitud de concesión.
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1. Cuando alguna persona por propia iniciativa pretendiere una utilización privativa y normal del bien que, por requerir obras e instalaciones de carácter permanente, exigiere el otorgamiento de concesión, deberá presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse.
2. La Corporación local examinará la petición y teniendo presente el interés público, la admitirá a trámite o la rechazará.
