Articulo 85 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 85.
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En el supuesto de que se hubiere convocado concurso de proyectos, la Corporación elegirá, con arreglo a las bases del mismo, el que fuere mas conveniente a los intereses públicos, y podrá introducir las modificaciones que considerase oportunas.
