Articulo 85 Reglamento de Caza

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Artículo 85. Actuaciones que afectan a la fauna cinegética.

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Los planes o proyectos de obras que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas como, y entre otros, concentraciones parcelarias, regadíos, transformación de secano a regadío, creación de pastizales, lucha contra la erosión, corrección hidrológico forestal, repoblaciones y pistas forestales, instalaciones extractivas, ordenación turística, caminos locales y los proyectos de obras públicas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Aquellos que por precepto legal deban someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir, en el correspondiente estudio de impacto, un apartado específico en el que se analicen y valoren sus efectos sobre las especies cinegéticas y sus hábitats.

  2. Cuando según la legislación vigente no deban someterse a evaluación de impacto ambiental, y en los casos en que sean de prever afecciones significativas para las especies cinegéticas o sus lugares de cría o refugio, deberán someterse a informe de la Consejería competente.