Articulo 85 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 85 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 85. Condiciones complementarias.

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La Entidad colaboradora llevará al día un libro de contabilidad que deberá estar a disposición de la Consejería competente para su examen.

La Consejería competente podrá recabar de la Entidad Colaboradora en cualquier momento cuantos datos sean necesarios para verificar el desarrollo de la ejecución del Plan Técnico.

La Entidad Colaboradora notificará al menos con quince hábiles días de antelación la iniciación de cualquiera de las actividades previstas en el Plan Técnico a la Consejería competente que podrá enviar personal cualificado para la supervisión de dichas operaciones y, en su caso, levantar acta de las mismas.

En cualquier momento, la Consejería competente, en el ejercicio de su competencia para controlar la actividad, podrá realizar inventario de existencias del Coto para comprobar el grado de cumplimiento de las prescripciones del Plan Técnico.

La totalidad de las actuaciones previstas en el Plan Técnico, con carácter general, correrán a cargo de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión del coto, salvo en lo relativo a los medios auxiliares a aportar por la Administración previstos en las condiciones del Convenio de Colaboración.

Las mejoras realizadas dentro del dominio público hidráulico durante el periodo del Convenio de Colaboración para el encargo de gestión del aprovechamiento de cotos de pesca, pasarán a ser propiedad de la Administración.