Articulo 85 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 85.- Título habilitante.
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La apertura de establecimientos públicos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas requiere de la obtención del correspondiente título habilitante, sea licencia o comunicación previa de actividad clasificada, conforme a lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas y este reglamento.
