Articulo 85 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
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Artículo 85. Caducidad de la licencia de apertura.

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1. En el caso de cese o paralización de la actividad durante más de dos años desde la concesión de la licencia de apertura, ésta se entenderá caducada y sin efecto alguno.

2. La caducidad de la licencia municipal de apertura requerirá de declaración expresa del Ayuntamiento previo expediente administrativo en el que deberá darse audiencia de su titular.