Articulo 85 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 85. Becerradas y festivales.
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1. Las becerradas se ajustaran a lo dispuesto para las corridas de toros y novilladas, con las siguientes salvedades
a) El reconocimiento de las reses versara únicamente sobre su estado de sanidad, y se realizara en cualquier momento anterior al espectáculo.
b) Los profesionales o aficionados que tomen parte en ella intervendrán en el orden que señale el director de lidia.
c) Se atenuara el cumplimiento de las normas de desarrollo a las características de las reses y de los lidiadores.
d) La suerte de matar solamente podrá ser ejecutada por profesionales inscritos en el correspondiente registro.
2. Los festivales taurinos se ajustaran a lo dispuesto con carácter general para corridas de toros y novilladas con las siguientes salvedades:
a) El reconocimiento de las reses versara sobre los mismos aspectos que en las novilladas sin picadores y podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espectáculo.
b) En los festivales podrán lidiarse cualquier clase de reses, con la condición de que sean machos y reúnan los requisitos de sanidad necesarios.
c) Los diestros que en ellos tomen parte, pueden ser de cualquiera de las categorías establecidas en el Registro de Profesionales Taurinos, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo; sus cuadrillas estarán compuestas por un banderillero más que reses a lidiar y un picador por cada res, cuando el festival sea picado; las puyas, en su caso, serán las correspondientes al tipo de res y el número de caballos a emplear serán tres.
