Articulo 85 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 85 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 85.

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Los productos explosivos deberán salir de las fábricas y de los depósitos en las condiciones establecidas en los reglamentos de transporte de mercancías peligrosas, vigentes en cada momento, o en los acuerdos internacionales sobre la materia suscritos por España, cuando se trate de exportaciones.