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Articulo 85 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-

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Artículo 85. Desafección de terrenos.

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1. Los terrenos sometidos a régimen de caza controlada podrán ser excluidos del mismo, total o parcialmente, por motivos basados en:

a) Vencimiento del plazo que figure en la resolución que determinó el régimen de caza controlada, de no haberse acordado prórroga.

b) Resolución recaída en virtud de propuesta formulada por la Delegación Provincial, tanto en relación con los terrenos que tenga directamente a su cargo como en los concedidos a asociaciones de cazadores colaboradoras, basada en razones sociales, agrarias, cinegéticas o cualesquiera otras de suficiente importancia.

2. Los supuestos contemplados en la letra b del apartado, anterior motivarán la incoación de expediente por la Delegación Provincial, en el que serán oídos el correspondiente Consejo de Caza y, en su caso, la asociación adjudicataria. La Delegación elevará el expediente con su informe a la Dirección General para la resolución pertinente.

3. Llegado el momento de entrar en vigor la desafección, o vencido el plazo acordado en su día para que los terrenos quedasen sometidos al régimen de caza controlada, sin que por la Dirección General se hubiese acordado nueva prórroga o dictado otra resolución, éstos recuperarán su condición de terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.

4. Si el dueño de un terreno incluido en una zona de caza controlada pretendiera constituirlo en coto de caza, deberá notificarlo en forma escrita y fehaciente a la Delegación Provincial al menos con un año de antelación respecto de la fecha de vencimiento del plan técnico de la zona de caza controlada y solicitar la declaración de acotado, con los requisitos previstos, dentro de los tres meses inmediatamente anteriores a la mencionada fecha.