Articulo 85 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 85. Funciones
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Corresponde a la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:
a) Realizar el análisis de las necesidades de las unidades y centros de la Comunidad de Madrid, programar su realización y promover las medidas necesarias para la racionalización del gasto.
b) Proponer al Consejero de Hacienda los bienes y servicios cuya contratación deba realizarse de forma centralizada y los procedimientos para llevarla a cabo.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación de la gestión de las adquisiciones centralizadas así como, promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios que demanda la Comunidad de Madrid.
d) Autorizar a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios de contratación centralizada, cuando se den las circunstancias o requisitos que la Junta Central de Compras determine.
e) Acordar la adhesión a los sistemas de centralización de las Empresas públicas con forma de sociedad mercantil, la Asamblea y demás Instituciones de la Comunidad de Madrid, Universidades públicas y Entidades Locales de su ámbito territorial que lo soliciten.
f) Coordinar, convenir e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.
g) Cuantas competencias le vengan atribuidas por la normativa vigente.
