Articulo 85 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 85. Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio nacional.
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La utilización de servicios sanitarios en el extranjero dará derecho, en condiciones de equivalencia con la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, a la cobertura de los gastos ocasionados con motivo de dicha asistencia, en los términos, condiciones y formas de gestión que se establezcan por la mutualidad.
