Articulo 85 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 85 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 85. -Documentación a remitir al departamento de Hacienda y Finanzas por parte de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales.

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A través de sus respectivos departamentos forales de adscripción, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales deberán remitir al servicio de Presupuestos y Contabilidad del departamento de Hacienda y Finanzas.

- balance,

- cuenta de pérdidas y ganancias y cuenta de resultados, para el caso de las fundaciones,

- estado de cambios en el patrimonio neto, excepto las fundaciones forales,

- estado de flujos de efectivo,

- memoria,

- informe de gestión que contendrá, entre otros extremos, una exposición fiel sobre la evolución de los negocios y la situación de la entidad o sociedad, junto con una descripción de los principales riesgos e incertidumbres a los que se enfrenta, optativo en el caso de las fundaciones forales, .

- copia del informe de auditoría,.

- copia del informe de cumplimiento presupuestario y de legalidad: su objeto es determinar si se ha cumplido razonablemente la normativa legal aplicable en materia presupuestaria, de contratación, subvencional y de régimen retributivo de directivos y directivas,.

- copia del informe de sugerencias y recomendaciones: su objeto es determinar si el sistema de control interno de la entidad o sociedad es adecuado y si los procedimientos establecidos por el mismo se están cumpliendo. Para ello, describirá las debilidades, deficiencias o aspectos a mejorar e indicará las consecuencias de la situación actual y las recomendaciones al respecto,

- copia del informe de conciliación de cuentas entre las diversas entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales y, de todos estos entes con la Diputación Foral y organismos autónomos forales.