Articulo 85 Reglamento de...o Nacional

Articulo 85 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 85.

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Corresponde a la Dirección de Comunicación el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración y ejecución de la estrategia de comunicación y difusión del Patrimonio Nacional para el cumplimiento de los fines y objetivos que contempla su ley reguladora y el reforzamiento de la imagen de marca de la entidad.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones de la entidad en materia de publicidad institucional, así como la supervisión de las actuaciones en este mismo ámbito de las entidades que colaboren con el Patrimonio Nacional.

c) La dirección y coordinación de la comunicación interna de la entidad.