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Articulo 85 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 85. Fomento del asociacionismo forestal

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1. La conselleria competente en materia forestal, siempre que sea posible, fomentará la gestión forestal conjunta de predios colindantes pertenecientes a distintos propietarios, siempre que la superficie a gestionar supere la unidad mínima administrativa y que, al menos, uno de ellos tenga una superficie inferior a la unidad administrativa mínima.

2. Los propietarios que lleven a cabo dicha gestión deberán formalizar su relación mediante un acuerdo escrito, voluntario y debidamente documentado, utilizando para ello cualquier fórmula jurídica legalmente admitida en derecho que garantice el compromiso de las partes respecto a la gestión forestal conjunta y activa de las fincas objeto de la relación y que estipule las condiciones en que se realizarán las acciones de gestión.