Articulo 85 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
Artículo 85.- Intervención de la liquidación.
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1.- El veinte por ciento de los socios podrá solicitar del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social la designación de uno o varios interventores que fiscalicen las operaciones de la liquidación.
2.- Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación sea cuantioso, exista un elevado número de socios o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, podrá el órgano competente, de oficio o a instancia de parte interesada, designar una o varias personas que se encarguen de intervenir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y los estatutos sociales.
3.- En caso de que se designen interventores, no tendrán validez los actos de los liquidadores efectuados sin la participación de los interventores.
