Articulo 85 Reglamento de...as Locales

Articulo 85 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 85. Procesos selectivos por el sistema de acceso libre.

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1. Mediante convenio, los Ayuntamientos podrán encomendar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la realización de los procesos selectivos de los funcionarios de la Policía Local por el sistema de acceso libre, siempre que al mismo tiempo deleguen en la Consejera de Administraciones Públicas la competencia para adoptar las resoluciones precisas y decidir cuantas cuestiones conexas se planteen durante su gestión.

2. En este caso, los Ayuntamientos, tras aprobar las convocatorias, con indicación exclusiva del número de plazas convocadas y de la escala y categoría a que pertenecen, del sistema y del procedimiento de acceso, darán traslado inmediato del acuerdo a la Consejería de Administraciones Públicas, a los efectos previstos en los apartados siguientes.

3. La Consejería de Administraciones Públicas procederá a la publicación, preferentemente durante el mes de mayo, de una única convocatoria comprensiva de todas las plazas cuya provisión le haya sido encomendada, dando comienzo al plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.

4. Las bases de las convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en el presente reglamento con las siguientes particularidades:

  1. La publicación de la convocatoria y de cuantos actos y anuncios deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia se llevará a cabo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  2. Las solicitudes de participación en el proceso selectivo se cumplimentarán en el modelo fijado en la convocatoria y se dirigirán a la Consejería de Administraciones Públicas.

  3. La convocatoria indicará el número de plazas convocadas que corresponden a cada Ayuntamiento, pero se excluirá, de no subsanarse el defecto, a los solicitantes que pretendan condicionar la validez de su solicitud a la obtención de una o varias plazas determinadas, o excluir otras.

  4. Las tasas correspondientes a los derechos de examen se fijarán con arreglo a lo establecido en la normativa autonómica.

  5. En todo lo referente al número de respuestas acertadas necesarias para aprobar la prueba de conocimientos y el sistema de penalización de las respuestas erróneas, el temario del programa y los idiomas adicionales admisibles en la prueba voluntaria se estará a lo previsto en el convenio.

  6. Cuando el procedimiento selectivo sea el de concurso-oposición, la fase de concurso se desarrollará conforme al baremo de méritos establecido igualmente en el convenio.

  7. El Tribunal estará formado de la siguiente forma:

    • Presidente: un representante de la Consejería de Administraciones Públicas.

    • Seis vocales: nombrados, dos a propuesta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, dos a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha y dos designados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debiendo ostentar uno de ellos, al menos, la condición de Policía Local y ejercer la jefatura de un Cuerpo de Policía Local de la Región.

    • Secretario: un funcionario de la Dirección General de Protección Ciudadana, nombrado a propuesta de su titular, con voz y sin voto.

La propuesta de los vocales por parte de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha y por parte de las organizaciones sindicales presentes en la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Castilla-La Mancha deberá realizarse en el plazo de los diez días siguientes al de la recepción de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la correspondiente propuesta, la Consejería de Administraciones Públicas podrá proceder a designar directamente los vocales necesarios para alcanzar el número de seis.

El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado, por delegación de competencias de los Ayuntamientos encomendantes, por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.

5. Terminado el proceso selectivo, se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» la relación de los aspirantes que lo hayan superado, concediéndoles un plazo de veinte días hábiles para presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos y la solicitud de adjudicación de destino.

6. Finalmente, la Consejería de Administraciones Públicas, a la vista de las peticiones de destino y de las puntuaciones obtenidas en la oposición o concurso-oposición, publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la propuesta de adjudicación de destinos a los aspirantes, a fin de que, en el plazo previsto en los correspondientes convenios de encomienda de gestión, los Ayuntamientos procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios en prácticas.

7. En todo caso, la Consejería de Administraciones Públicas podrá condicionar la efectividad de los convenios de encomienda de gestión que suscriba con los Ayuntamientos a que el número de plazas a cubrir mediante los procesos selectivos alcance un número mínimo que justifique su convocatoria conjunta. Si, por debajo de dicho número, la Consejería no considera conveniente asumir la realización de los procesos selectivos, lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos interesados con anterioridad al 31 de mayo, al objeto de que sean éstos quienes los lleven a cabo. Esta condición se hará constar de forma expresa en los correspondientes convenios.