Articulo 85 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 85.
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La Administración resolverá, dichas peticiones en el plazo de un mes, y contra el acuerdo expreso o tácito desestimándolas, podrán utilizar los interesados o sus causahabientes la vía contenciosa en los términos previstos en el artículo 126 de la Ley.
