Articulo 85 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Articulo 85 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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Artículo 85.

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1. Cuando el licitador que haya presentado la oferta mejor valorada acredite adecuadamente los extremos señalados en el artículo 82, la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento procederá a adjudicarle el contrato.

2. La adjudicación del contrato dará lugar a su formalización de conformidad con lo dispuesto al efecto en el artículo 75.1 de la LOTT y en la legislación general sobre contratos del sector público.

El contrato deberá reproducir íntegramente la totalidad de las cláusulas administrativas particulares y las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, con las mejoras ofertadas por el adjudicatario en su proposición.

3. El contrato se acompañará de sendos anexos en los que se recogerán, respectivamente, la relación de los vehículos adscritos por el adjudicatario a la prestación del servicio, la ubicación de los puntos de parada de las distintas expediciones, el calendario y número de expediciones que integren cada ruta de transporte y los cuadros de horarios y precios del servicio en el momento de adjudicación del contrato, los cuales deberán ser actualizados por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento cada vez que alguno de estos extremos sea modificado.

4. La fecha de formalización del contrato constituirá el día a partir del cual se iniciará el cómputo de su plazo de duración.

5. Tan pronto se formalice el contrato, la Dirección General de Transporte Terrestre procederá a inscribirlo en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, haciendo constar su contenido íntegro y el de sus anexos.