Articulo 85 Reglamento de la Ley de subvenciones
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Artículo 85. Seguimiento de actuaciones.

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1. La Intervención General de la Comunidad Autónoma realizará un seguimiento de las actuaciones de reintegro practicadas en cumplimiento del contenido de sus informes. En particular, analizará:

a) Los procedimientos de reintegro iniciados por el órgano concedente de acuerdo con lo dispuesto en los informes de control financiero.

b) Las actuaciones realizadas por el órgano concedente en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 79º de este reglamento.

c) Las resoluciones de los procedimientos de reintegro en los que el órgano concedente se separe del criterio recogido en el informe de reintegro emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Los resultados del seguimiento al que se refiere el punto anterior se plasmarán en una memoria anual. La persona titular de la consejería competente en materia de economía y hacienda, por propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, informará al Consello de la Xunta del contenido de esta memoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009