Articulo 85 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 85. Informe ambiental y estudio de evaluación de la movilidad generada.
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La documentación de los planes parciales urbanísticos y de los planes parciales urbanísticos de delimitación tiene que incluir un informe ambiental, con el contenido que establece el artículo 100 de este Reglamento, y, en los casos en que lo exige la legislación sobre movilidad, un estudio de evaluación de la movilidad generada, con el contenido que determina esta legislación.
