Articulo 85 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 85 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 85. Órganos.

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Los Centros de Formación Municipal, entre otros órganos de su estructura deberán contar con:

  1. Un Director.

  2. Un Consejo Académico u órgano similar que deberá incluir entre sus miembros, además del Director y un Secretario, varios vocales entre los que figurará un representante de la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid, así como un representante por cada uno de los sindicatos más representativos en la Corporación Municipal.