Articulo 85 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 85. Efectos económicos y administrativos de la excedencia voluntaria.

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1. Los miembros de la carrera fiscal que se encuentren en excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, no devengarán retribuciones en ningún caso, ni les será computado el tiempo que hayan permanecido en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y régimen de seguridad social que les sea aplicable, salvo los supuestos previstos en los apartados 3 y 4 de este artículo.

2. Las modalidades de excedencia voluntaria contempladas en el artículo 84.1 letras a) y b) no producen reserva de plaza.

3. El período de permanencia en la situación de excedencia voluntaria para el cuidado de los hijos, por naturaleza o adopción, para el cuidado de menores acogidos o para atender al cuidado del cónyuge o de persona con la que se mantenga una relación análoga de afectividad a la del matrimonio, o de un familiar, a que se refieren las letras c) y d) del artículo 84.1, será computable a efectos de trienios y régimen de seguridad social que le sea aplicable.

También será computable como tiempo de servicio para el cálculo de los días de vacaciones anuales a que se refiere el artículo 95.1.

Durante los dos primeros años, tendrán derecho a la reserva de la plaza en la que ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67, que sí será de aplicación en el nuevo destino que obtengan. Transcurridos dos años tan sólo tendrán derecho a la reserva de una plaza de su categoría en la fiscalía de su último destino, conservando en todo caso la antigüedad que hubieren devengado en los dos primeros años de excedencia.

Podrán participar en cursos de formación durante todo el periodo de permanencia en la situación de excedencia. Durante el año siguiente a su reincorporación al trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria, tendrán preferencia en la adjudicación de plazas para participar en cursos de formación.

4. En el supuesto del artículo 84.1.e), las fiscales víctimas de la violencia de género, durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva de la plaza de la que sean titulares, siendo computable dicho período a efectos de ascensos, trienios y régimen de seguridad social que le sea aplicable.

Dicho periodo también será computado como tiempo de servicio para el cálculo de los días de vacaciones anuales a que se refiere el artículo 95.1.

Asimismo, tendrán derecho a participar en los concursos de traslado, aunque no hubieran agotado el tiempo mínimo de permanencia establecido en el artículo 67, que sí será de aplicación en el nuevo destino que obtengan y en cursos de formación durante todo el periodo de permanencia en la situación de excedencia.

No obstante, cuando resultase que la efectividad del derecho de protección, evidenciado de las actuaciones de tutela judicial, o de asistencia social integral de la víctima lo exigiere, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, el período en el que se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo, con idénticos efectos a los señalados en los párrafos anteriores.

Las fiscales en situación de excedencia por razón de violencia de género percibirán, durante los dos primeros meses de esta excedencia, las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Durante el año siguiente a su reincorporación al trabajo tras el disfrute del periodo de excedencia voluntaria, tendrán preferencia en la adjudicación de plazas para participar en cursos de formación.

5. Los destinos provistos mediante designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado conforme a lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el artículo 47 de este reglamento, no serán susceptibles de reserva. Quienes los ocupen cesarán en los mismos en el momento en que sean declarados en situación de excedencia voluntaria quedando adscritos a la fiscalía en la que, ocupando plaza adjudicada por concurso reglado, estuvieran destinados antes de ocupar plaza de designación directa.

Los fiscales que se encontraran sirviendo jefaturas se tendrán por renunciados a dichos cargos en el momento en pasen a la situación de excedencia voluntaria quedando adscritos a la fiscalía en la que, ocupando plaza adjudicada por concurso reglado, estuvieran destinados antes de su nombramiento.

Se exceptúan del régimen establecido en los dos párrafos anteriores, las modalidades de excedencia voluntaria previstas en los párrafos c), d) y e) del artículo 84.1, en las cuales los fiscales o abogados fiscales quedarán adscritos, a su elección y hasta obtener plaza en propiedad, en las fiscalías a que se refieren, respectivamente, los artículos 49.3 y 60. Si en el periodo de excedencia voluntaria obtienen por concurso una nueva plaza se aplicará a la misma la reserva de plaza regulada en el apartado 3 de este artículo.