Articulo 85 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 85. Ejecución y variaciones del proyecto
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1. Las obras y las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto aprobado y las condiciones impuestas en la licencia.
2. Si durante la ejecución de la obra o instalación fuere necesario introducir alguna variación en el proyecto, se distinguirá si las modificaciones son substanciales o si se trata de variaciones de detalle, sin que en ningún caso puedan afectar al uso o destino proyectado.
3. Si las modificaciones fueren substanciales deberá solicitarse nueva licencia, con los mismos requisitos que para su otorgamiento. A este efecto, se considerarán variaciones substanciales las actuaciones incluidas en el artículo 75.2 de este Reglamento y las que definiere la normativa urbanística u otra de carácter local.
4. Si se tratare de modificaciones de detalle, y las ordenanzas lo previeren, el titular de la licencia tendrá que ponerlo en conocimiento del órgano que la otorgó, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 96 y 97 de este Reglamento, declarando bajo su responsabilidad que las variaciones introducidas se adecuan a la normativa urbanística, circunstancia que deberá justificarse mediante certificación del técnico director de las obras.
5. Los actos de edificación o de uso de suelo que no se ajusten a la licencia otorgada se regirán por lo que dispone la normativa urbanística.
