Articulo 85 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 85. Catálogos de Bienes Protegidos: función.
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Los Catálogos de Bienes Protegidos identifican y regulan la conservación, rehabilitación y protección de los bienes inmuebles y los espacios considerados de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados bien como determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas.
