Articulo 85 Reglamento de...el deporte

Articulo 85 Reglamento de prevencion de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Ver Indice
»

Artículo 85. Composición.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes es el presidente del Observatorio, sin perjuicio de que pueda delegar la presidencia de las distintas reuniones del mismo en la persona que designe a tal efecto.

2. Son vocales del Observatorio.

a) Dos representantes del Ministerio del Interior designados por su titular.

b) Tres representantes del Consejo Superior de Deportes designados por su Presidente, uno de los cuales actuará como Secretario del Observatorio.

c) Un representante de la asociación de entidades locales españolas de mayor implantación en el ámbito estatal, nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por la misma.

d) Un representante del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia, del Ministerio de Trabajo e Inmigración, nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por el mismo.

e) Dos representantes de la Real Federación Española de Fútbol, nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por la misma, siendo uno de ellos representante del colectivo arbitral.

f) Un representante de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por la misma.

g) Un representante de la asociación de futbolistas españoles de mayor implantación, nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por la misma.

h) Un representante de la Asociación Española de la Prensa Deportiva, nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de entre los propuestos por la misma.

i) Un representante de la asociación de peñas o de aficionados españoles de mayor implantación, nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por la misma.

j) Dos representantes de organizaciones no gubernamentales españolas de reconocido prestigio en la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes.

k) Dos miembros nombrados por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre expertos de reconocido prestigio en materia de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

l) Dos representantes de federaciones deportivas españolas en las que no exista Liga profesional, nombrado por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes de entre los propuestos por las mismas.

m) Un representante del Ministerio de Igualdad.

n) Un representante del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y la No Discriminación por Origen Racial o Étnico.

3. En la composición del Observatorio se velará por la paridad entre hombres y mujeres, a cuyo fin las propuestas de nombramiento presentadas por las diferentes entidades que hayan de designar a dos o más representantes incluirán necesariamente a personas de distinto sexo.

4. El Presidente del Observatorio, a propia iniciativa o por recomendación de alguno de sus miembros, puede acordar la asistencia de otras personas a las reuniones del Observatorio cuando lo estime conveniente para el logro de sus fines.