Articulo 85 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 85. Grabación de la vista
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Previa petición debidamente justificada, el Presidente podrá autorizar a una de las partes o a uno de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto, siempre que haya participado en la fase escrita u oral del procedimiento, a escuchar en los locales del Tribunal la grabación sonora de la vista oral en la lengua utilizada por el orador en dicha vista.
