Articulo 85 Reglamento de...ón del THG

Articulo 85 Reglamento de Recaudación del THG

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Artículo 85. Anotación preventiva en el Registro de la Propiedad del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre éstos.

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1. El órgano de recaudación solicitará que se practique anotación preventiva del embargo de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos en el Registro de la Propiedad que corresponda.

2. A tal efecto, el órgano de recaudación expedirá mandamiento dirigido al registrador o registradora con sujeción a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y a lo que se establece en los artículos siguientes, interesando, además, que se libre certificación de las cargas que figuren en el registro sobre cada finca, con expresión detallada de las mismas y de sus titulares, incluyendo en la certificación al propietario o propietarios de la finca en ese momento y su domicilio.

A la vista de tal certificación, se comprobará si se han efectuado todas las notificaciones exigidas por la normativa, procediéndose, en su defecto, a practicarlas. En todo caso, se notificará el embargo a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación.

3. Si las liquidaciones apremiadas se refieren a tributos sin cuyo previo pago no puede inscribirse en el registro el acto o contrato que las ha determinado, al llegar el procedimiento a la fase de embargo se procederá de la forma siguiente:

a) Se propondrá al órgano competente el aplazamiento del pago de dichas liquidaciones a los solos efectos de la inscripción de los bienes y anotación preventiva de su embargo a favor de la Diputación Foral de Gipuzkoa. El acuerdo de aplazamiento se hará constar en los documentos que hubiesen determinado la liquidación del tributo y por virtud de los cuales deba practicarse la inscripción en el registro.

b) Dichos documentos y el mandamiento de embargo serán presentados al registrador o registradora de la propiedad, quien, una vez practicada la inscripción del derecho de la persona obligada al pago con la mención de que el pago de la liquidación queda aplazado, procederá de forma inmediata a anotar el embargo.

c) Si la liquidación del tributo se practicó sobre documentos que no pudieran ser objeto de inscripción por ser copias no auténticas de los originales o matrices, se solicitará de los notarios o funcionarios que hubieran autorizado aquellos documentos la expedición de copia auténtica en la cual se consignará el acuerdo de aplazamiento.

d) Cuando se produzca la enajenación de los bienes embargados, el precio obtenido se aplicará a solventar las liquidaciones y demás responsabilidades que procedan, incluidos los intereses de demora que puedan devengarse hasta que concluya la ejecución y a las costas de ésta. El documento acreditativo de dicha aplicación será presentado en el registro y producirá la cancelación del embargo y de las notas de aplaza­­­miento. En la escritura de venta se harán constar tales extremos.

Si se acuerda la adjudicación de bienes a la Hacienda publica o al ente público acreedor, el documento acreditativo de la adjudicación producirá los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior.