Articulo 85 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
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»Artículo 85. Acta de comprobación
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1. Las actas de comprobación, configuradas como documento que se expide con el fin de recoger el resultado de las actuaciones de investigación e inspección en los supuestos de actuaciones sometidas a la comunicación previa, se expedirán por duplicado y serán firmadas por el personal inspector y, en su caso, por las personas ante las que se expidan. La aportación de copia del acta equivale a su notificación.
2. Las actas se redactarán siguiendo los modelos normalizados que a tal efecto se aprueben por resolución del órgano competente.
