Articulo 85 Salud de La Rioja
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»Artículo 85. Régimen de contratación administrativa.
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1. La contratación del Servicio Riojano de Salud se regirá por las normas generales de contratación de las Administraciones Públicas.
2. El Presidente del Servicio Riojano de Salud será el órgano de contratación del organismo autónomo, con las limitaciones que se establecen en esta Ley.
3. En el Servicio Riojano de Salud existirá una Mesa de Contratación constituida con arreglo a lo dispuesto en el número 3 del artículo 35 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo (B.O.R. 15 de marzo), de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Modificaciones
- Artículo modificado (85) por Ley 1/2005, de 11 de febrero, por la que se modifica parcialmente la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, para adecuar el Organismo Autonomo "Servicio Riojano de Salud" a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organizacion del Sector Publico de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 12-02-2005) en vigor desde 12-02-2005
