Articulo 85 Seguridad aérea

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Artículo 85. Importe.

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El importe de la contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:

Queroseno: 0,003938 €/ litro.

Gasolina de Aviación: 0,006700 €/ litro.

Lubricantes: 0,006700 €/ litro.

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