Articulo 85 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Artículo 85. Modificación del artículo 31 de la Ley 11/2009
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Se modifica el artículo 31 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 31. Controles y revisiones
"1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo.
"2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.".
- Modificación realizada (85) por CORRECCIÓN DE ERRATA en la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa (DOGC núm. 6035, pág. 66483, de 30.12.2011).
(GC de 29-02-2012) en vigor desde 31-12-2011
