Articulo 85 Sindic de Greuges
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Potestad reglamentaria
Vigente
1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009