Articulo 85 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 85. Potestad reglamentaria
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1. Corresponde al Síndic de Greuges aprobar el Reglamento de organización y régimen interno de la institución. El Síndic debe poner el Reglamento en conocimiento de la Comisión del Síndic de Greuges y debe ordenar su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. El Síndic de Greuges puede dictar instrucciones internas en materia de personal y de funcionamiento y régimen interno de la institución.
