Articulo 85 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
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»Artículo 85. De la graduación de las sanciones.
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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
La gravedad del riesgo o peligro para los usuarios o usuarias.
El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.
Los perjuicios físicos o morales ocasionados.
El beneficio económico obtenido.
La relevancia o trascendencia social de los hechos.
La reiteración en la comisión de otras infracciones.
El número de usuarios afectados por la infracción.
El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.
