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Articulo 85 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 85. De la graduación de las sanciones.

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Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

  1. La gravedad del riesgo o peligro para los usuarios o usuarias.

  2. El grado de intencionalidad o negligencia de la acción.

  3. Los perjuicios físicos o morales ocasionados.

  4. El beneficio económico obtenido.

  5. La relevancia o trascendencia social de los hechos.

  6. La reiteración en la comisión de otras infracciones.

  7. El número de usuarios afectados por la infracción.

  8. El incumplimiento de advertencias y requerimientos previos.