Articulo 85 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 85.
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El personal eventual ejercerá exclusivamente, con carácter temporal, los cargos que se determinan en el artículo 3.3 del presente Estatuto y no podrá ocupar, en ningún caso, puestos de trabajo propios de los funcionarios públicos.
