Articulo 85 TR de la ley de aguas
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Articulo 85 TR. de la ley de aguas

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Artículo 85. Pervivencia de organizaciones tradicionales.

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Los aprovechamientos colectivos, que hasta ahora hayan tenido un régimen consignado en ordenanzas debidamente aprobadas, continuarán sujetos a las mismas mientras los usuarios no decidan su modificación de acuerdo con ellas.

Del mismo modo, allí donde existan jurados o tribunales de riego, cualquiera que sea su denominación peculiar, continuarán con su organización tradicional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-07-2001 en vigor desde 25-07-2001