Articulo 85 TR Ley del comercio interior
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Articulo 85 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 85. Infracciones muy graves.

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Se considerarán infracciones muy graves:

a) (Suprimido)

b) La reiteración en infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.