Articulo 85 TR. Ley del comercio interior
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»Artículo 85. Infracciones muy graves.
Vigente
Se considerarán infracciones muy graves:
a) (Suprimido)
b) La reiteración en infracciones graves. Se entenderá que existe reiteración, por comisión en el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarada por resolución firme.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
(BOJA de 17-12-2021) en vigor desde 18-12-2021