Articulo 85 TR de la Ley de finanzas públicas
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Articulo 85 TR. de la Ley de finanzas públicas

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Artículo 85.

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1. En relación a los actos y las omisiones tipificadas en el artículo anterior, y sin perjuicio de las competencias de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad se dilucidará o aclarará mediante expediente administrativo.

2. El acuerdo de incoación de expediente, la resolución de éste y el nombramiento del juez instructor/a corresponderán al Gobierno cuando se trate de titulares de cargos políticos de la Generalidad, y al consejero o a la consejera de Economía y Finanzas en los demás casos. El expediente se tramitará, en cualquier caso, con audiencia de los interesados o interesadas.

3. La resolución correspondiente se tendrá que pronunciar sobre los daños y los perjuicios causados a los derechos económicos de la Hacienda de la Generalidad, y los/las responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se señale.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003