Articulo 85 TR de la Ley de Hacienda
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Articulo 85 TR. de la Ley de Hacienda

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Artículo 85. Fondos líquidos y apertura de cuentas.

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1. La Tesorería situará sus caudales en el Banco de España y entidades de crédito y ahorro, preferentemente aragonesas. Reglamentariamente se determinarán los servicios que puedan concertarse con las entidades indicadas.

2. La apertura de cuentas en cualquiera de las entidades indicadas será autorizada por el Gobierno de Aragón, estando facultada la persona titular del departamento competente en materia de hacienda para la autorización de todas aquellas necesarias para el funcionamiento de los servicios, fundamentalmente las relativas a "cuentas restringidas de recaudación" y "cuentas de fondos a justificar".

3. Los organismos podrán abrir y utilizar cuentas en las entidades de crédito o ahorro previa autorización de quien sea titular del departamento competente en materia de hacienda, atendida la especial naturaleza de sus operaciones y el lugar en que hayan de realizarse.

4. Los centros docentes no universitarios podrán abrir una cuenta corriente para la gestión de sus gastos, así como las necesarias de precios públicos, previa autorización de la persona titular del departamento competente en materia de tesorería, gestionando con la entidad de crédito sus disponentes.