Articulo 85 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 85.
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1. La Cuenta General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formará por la Intervención General y a ella se unirán las cuentas de cada uno de los organismos públicos y empresas y demás documentos que deban presentarse a las Cortes de Aragón y al Tribunal de Cuentas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3.2 de esta Ley, la Cuenta General será aprobada por las Cortes de Aragón previo conocimiento del informe y Memoria emitidos por el Tribunal de Cuentas de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 13 de su Ley Orgánica.
