Articulo 85 TR. de la ley municipal y de régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 85. Competencias de la comarca.
Vigente
Corresponde a la comarca realizar actividades y prestar servicios públicos de interés supramunicipal. Le corresponde también asegurar el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios municipales en el territorio de la comarca y el ejercicio de las competencias municipales, en los términos establecidos por la Ley de organización comarcal de Cataluña y por la legislación de régimen local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003