Artículo 85 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Carné internacional de alberguista juvenil: 5,00.
2. Carné internacional de alberguista adulto/a: 10,00.
3. Carné internacional de alberguista-familia: 18,00.
4. Carné internacional de alberguista-grupo: 16,00.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 7/2025 de 23 de Dic C.A. P. Vasco (Presupuestos Generales 2026 de la Comunidad Autónoma de Euskadi) (PV de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
