Artículo 85 TR de la Ley ...País Vasco

Artículo 85 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 85.- Cuota.

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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1. Carné internacional de alberguista juvenil: 5,00.

2. Carné internacional de alberguista adulto/a: 10,00.

3. Carné internacional de alberguista-familia: 18,00.

4. Carné internacional de alberguista-grupo: 16,00.

Modificaciones