Articulo 85 TR. de la Ley del Turismo
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»Artículo 85. Infracciones muy graves.
Vigente
Se consideran infracciones muy graves.
1. La prestación de servicios con deficiencias, especialmente en relación con incendios y seguridad, cuando entrañen grave riesgo para las personas y el medio ambiente.
2. La alteración o modificación de los requisitos esenciales para el ejercicio de la actividad o que determinaron la clasificación y categoría de las instalaciones sin cumplir las formalidades exigidas, así como su uso indebido.
3. La negativa u obstrucción a la actuación de los inspectores turísticos que impida totalmente el ejercicio de sus funciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016