Articulo 85 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 85. Regularización de los Estados Financieros.
Vigente
Una vez aprobados por las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales sus Estados Financieros correspondientes al ejercicio cerrado y con el fin de fijar definitivamente las limitaciones presupuestarias de cada entidad, referidas en el artículo 83 de esta Norma Foral, el Departamento de Hacienda y Finanzas procederá a actualizar los respectivos Estados Financieros previsionales para el ejercicio en curso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013