Articulo 85 Turismo de Asturias
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»Artículo 85. Ejecutividad de las sanciones.
Vigente
1. Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente Ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos previstos en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001