Articulo 85 Turismo de Asturias

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Artículo 85. Ejecutividad de las sanciones.

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1. Las sanciones que se impongan al amparo de lo dispuesto en la presente Ley serán objeto de inmediata ejecución cuando pongan fin a la vía administrativa de conformidad a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra las resoluciones del procedimiento sancionador podrán interponerse los recursos previstos en la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001