Articulo 85 Urbanismo de I Balears

Articulo 85 Urbanismo de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 85. Transmisión de terrenos y de obras e instalaciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La transmisión al municipio correspondiente, en pleno dominio y libre de cargas, de todos los terrenos de cesión obligatoria y de las obras o instalaciones que tengan que ejecutar a su cargo las personas propietarias tendrá lugar por ministerio de la ley en el momento de la aprobación de la reparcelación mediante el proyecto correspondiente, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.