Articulo 85 Vivienda de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 85. Concepto y clasificación
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de vivienda las acciones o las omisiones que establece esta ley.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, según la naturaleza del deber infringido y la entidad del bien jurídico afectado, de conformidad con lo establecido en esta ley.
