Artículo 86 Acuerdo resp..., por otra

Artículo 86. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 86. Acuerdos administrativos y de trabajo

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1. Los detalles sobre la cooperación entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y Europol, según proceda para completar y aplicar las disposiciones del presente capítulo estarán sujetos a acuerdos de trabajo de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento Europol y a acuerdos administrativos con arreglo al artículo 25, apartado 1, del Reglamento Europol celebrados entre Europol y las autoridades competentes del Reino Unido.

2. En lugar de celebrar acuerdos de trabajo y acuerdos administrativos con arreglo al apartado 1 del presente artículo, las autoridades competentes del Reino Unido y Europol podrán convenir que cualquier acuerdo de trabajo o acuerdo administrativo existente celebrado entre las autoridades competentes del Reino Unido y Europol con arreglo al artículo 577 del Acuerdo de Comercio y Cooperación se aplique también respecto a Gibraltar.

3. El contenido de los acuerdos administrativos y de trabajo podrá establecerse en un solo documento.