Articulo 86 Administración digital de Galicia
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»Artículo 86. Acceso a internet en los edificios públicos.
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1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico deberán contribuir a la inclusion digital de la ciudadanía, permitiendo aprovechar los beneficios de la conexion a internet de alta velocidad en todos los edificios de su titularidad en los que desarrollen sus competencias.
2. Para cumplir con este objetivo, la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán en dichos edificios el acceso público a la información digital a través de internet, siempre que se den las condiciones técnicas que lo hagan posible.
