Articulo 86 Administración local de La Rioja
Artículo 86. Entidades locales beneficiarias e iniciación del procedimiento.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La trasferencia o delegación de competencias podrá realizarse a favor de las comarcas, mancomunidades de interés comunitario, mancomunidades, consorcios, entidades metropolitanas, municipio de Logroño y de aquellos otros municipios que tengan suficiente capacidad para gestionar adecuadamente la competencia o el servicio que, en su caso, se les delegue o transfiera.
2. Los procedimientos para llevar a cabo la transferencia o delegación se iniciarán de oficio por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a petición razonada de cualquiera de las entidades locales interesadas.
Será requisito imprescindible para que se inicien tales procedimientos que las funciones objeto de transferencia o delegación se ejecuten íntegramente en la circunscripción de la entidad local.
3. La transferencia o delegación deberá conllevar la de los medios financieros y económicos y, en su caso, personales precisos en favor de las entidades locales beneficiarias y fomentará la constitución de asociaciones o agrupaciones de municipios cuando fuera necesaria su constitución.
Los municipios deberán tener, por sí o agrupados, suficiente capacidad de gestión o medios técnicos para que sean susceptibles de ser beneficiarios de una transferencia o delegación.
4. La delegación o la encomienda de gestión requerirán la aceptación previa de las entidades locales, salvo disposición legal en contra.
5. Las competencias transferidas o delegadas no podrán, a su vez, ser objeto de transferencia o delegación.
